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Si bien el 21 de junio finalizó de forma oficial el estado de alarma decretado por el Gobierno como medida para reducir el número de contagios, la DGT no ha cesado en su empeño de recordar a los conductores cuáles son las normas que se deben cumplir, sobre todo en lo referente a los límites de velocidad.
Ahora estamos en plena época veraniega, lo que hace que el número de viajes por carretera crezca sustancialmente respecto a los meses anteriores de marzo, abril y mayo, razón de más para estar al tanto de lo que debemos hacer durante la conducción.
La Dirección General de Tráfico lleva varios meses insistiendo con diferentes mensajes en sus redes sociales para que los conductores estén informados y alerta de cuáles son los peligros y los factores de riesgo que se encontrarán al estar al volante. De hecho, y ahondando en el caso que nos ocupa, el anuncio más frecuente que se repite referencia a los límites de velocidad vigentes en las carreteras españolas, unas cotas que cambian según el tipo de vía y según el tipo de vehículo que circule.
Lo primero a distinguir antes de estipular cuál es la velocidad máxima permitida, es si estamos transitando por una vía rápida tal a una autopista o autovía o si estamos conduciendo por una carretera convencional o secundaria.
Asimismo, reseñar que lo que priora siempre es la señalización que exista en la carretera en cuestión, pues si una autovía pone que se debe ir a 80 km/h como máximo, no se aplicaría la norma de poder ir a 120 km/h. Estos límites que se ponen a continuación están siempre supeditados a la no existencia de ninguna placa o panel que informe de otro valor distinto.
La normativa del límite de velocidad cambia radicalmente al antevisto.